Micelio

Artículo 42

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. La discusión en segundo de bate de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, se limitará a las disposiciones adicionales y reformatorias propuestas por el Consejo, y a las que cualquier miembro del Congreso pida que se discutan especialmente.

En el primero y tercer debates puede prescindirse de la lectura del proyecto, si la Cámara lo cree conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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