Las estampillas que deben llevar los documentos de que trata el artículo 4º de la Ley 115 de 1914, serán adheridas y anuladas en cada localidad, dentro del término de treinta días establecido en dicho artículo, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías por los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional respectivas que tengan a su cargo el expendio de las especies de timbre; y en los Municipios por los Recaudadores de Hacienda Nacional. En los Municipios en que por cualquier causa no existan Recaudadores de Hacienda Nacional, serán adheridas y anuladas las referidas estampillas por el Tesorero o Recaudador Municipal.
Artículo 50
Las Estampillas Que Deben Llevar Los Documentos De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 115 De 1914, Serán Adheridas Y Anuladas En Cada Localidad, Dentro Del Término De Treinta Días Establecido En Dicho Artículo, En Las Capitales De Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarías Por Los Empleados De Las Administraciones De Hacienda Nacional Respectivas Que Tengan A Su Cargo El Expendio De Las Especies De Timbre; Y En Los Municipios Por Los Recaudadores De Hacienda Nacional
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.