El derecho conferido por el artículo anterior deberá ser ejercido dentro del término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la respectiva exportación. Este derecho podrá ser cedido por el exportador al productor de los bienes exportados, a quien haya importado las materias primas o insumos, o a terceras empresas para que éstas importen, con los mismos beneficios, las materias primas o insumos de origen extranjero utilizados exclusivamente en la producción de bienes que, sin haber sido destinados directamente a los mercados externos, se hubieren utilizado en la producción de los bienes de exportación a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 631 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.