Micelio

Artículo 19

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho conferido por el artículo anterior deberá ser ejercido dentro del término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la respectiva exportación. Este derecho podrá ser cedido por el exportador al productor de los bienes exportados, a quien haya importado las materias primas o insumos, o a terceras empresas para que éstas importen, con los mismos beneficios, las materias primas o insumos de origen extranjero utilizados exclusivamente en la producción de bienes que, sin haber sido destinados directamente a los mercados externos, se hubieren utilizado en la producción de los bienes de exportación a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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