Micelio

Artículo 2

Para La Celebración Del Vi Festival De Cine De Bogotá, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 12 De Mayo De 1989 Y El 31 De Agosto De 1989, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro Del Área Del Centro De Convenciones "gonzalo Jiménez De Quesada" De Bogotá, Cuyos Linderos Son Los Siguientes: Por El Norte, Con La Calle 27a En Una Extensión De 55

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá, autorízase por el período comprendido entre el 12 de mayo de 1989 y el 31 de agosto de 1989, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro del área del Centro de Convenciones "Gonzalo Jiménez de Quesada" de Bogotá, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con la Calle 27A en una extensión de 55.35 metros; por el Sur, con la Calle 27 en 51.09 metros; por el Oriente con la Carrera 13A en 54.28 metros; y por el Occidente, con un lote de propiedad de Proexpo en una extensión de 51.08 metros, de la nomenclatura urbana de Bogotá. CAPITULO I OBJETO Y DURACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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