º Para la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá, autorízase por el período comprendido entre el 12 de mayo de 1989 y el 31 de agosto de 1989, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro del área del Centro de Convenciones "Gonzalo Jiménez de Quesada" de Bogotá, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con la Calle 27A en una extensión de 55.35 metros; por el Sur, con la Calle 27 en 51.09 metros; por el Oriente con la Carrera 13A en 54.28 metros; y por el Occidente, con un lote de propiedad de Proexpo en una extensión de 51.08 metros, de la nomenclatura urbana de Bogotá. CAPITULO I OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo 2
Para La Celebración Del Vi Festival De Cine De Bogotá, Autorízase Por El Período Comprendido Entre El 12 De Mayo De 1989 Y El 31 De Agosto De 1989, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro Del Área Del Centro De Convenciones "gonzalo Jiménez De Quesada" De Bogotá, Cuyos Linderos Son Los Siguientes: Por El Norte, Con La Calle 27a En Una Extensión De 55
Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.