Micelio

Artículo 146

Cuando Quiera Que Un Animal O Un Lote De Animales Para Beneficio Llegue A Un Matadero, Incumbe Al Médico Veterinario Inspector, Examinar Los Documentos Sanitarios Y Decidir: A) Si Deben Ser Admitidos Para Su Beneficio En Condiciones Normales; B) Si Deben Ser Admitidos Bajo Vigilancia Y Control De Carácter Especial; C) Si Deben Ser Rechazados

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que un animal o un lote de animales para beneficio llegue a un matadero, incumbe al Médico Veterinario Inspector, examinar los documentos sanitarios y decidir

a)

Si deben ser admitidos para su beneficio en condiciones normales;

b)

Si deben ser admitidos bajo vigilancia y control de carácter especial;

c)

SI deben ser rechazados.

Parágrafo

El Médico Veterinario Inspector, cuando lo considere conveniente, podrá encargar a un funcionario idóneo, la revisión o verificación de los documentos a que se refiere el presente artículo, así como la tarea de identificación de los animales y las condiciones en que lleguen al matadero. Las observaciones a que haya lugar se harán conocer del Médico Veterinario Inspector para que decida sobre la conducta y medidas que sean del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982