Cuando Quiera Que Un Animal O Un Lote De Animales Para Beneficio Llegue A Un Matadero, Incumbe Al Médico Veterinario Inspector, Examinar Los Documentos Sanitarios Y Decidir: A) Si Deben Ser Admitidos Para Su Beneficio En Condiciones Normales; B) Si Deben Ser Admitidos Bajo Vigilancia Y Control De Carácter Especial; C) Si Deben Ser Rechazados
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando quiera que un animal o un lote de animales para beneficio llegue a un matadero, incumbe al Médico Veterinario Inspector, examinar los documentos sanitarios y decidir
a)
Si deben ser admitidos para su beneficio en condiciones normales;
b)
Si deben ser admitidos bajo vigilancia y control de carácter especial;
c)
SI deben ser rechazados.
Parágrafo
El Médico Veterinario Inspector, cuando lo considere conveniente, podrá encargar a un funcionario idóneo, la revisión o verificación de los documentos a que se refiere el presente artículo, así como la tarea de identificación de los animales y las condiciones en que lleguen al matadero. Las observaciones a que haya lugar se harán conocer del Médico Veterinario Inspector para que decida sobre la conducta y medidas que sean del caso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.