Término para la presentación de bienes al Usuario Operador. Los bienes de procedencia extranjera destinados a un Usuario deberán ser presentados al Usuario Operador en la Zona Franca dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera, como requisito para que este autorice su ingreso. Cuando se presenten inconsistencias entre los bienes cuyo traslado o transito se autorizó y aquellos que efectivamente se introduzcan a la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, o su entrega se produzca por fuera de los plazos previstos en la legislación aduanera, el Usuario Operador dará aviso inmediato a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca, para lo de su competencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable por tales hechos.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 38
Término Para La Presentación De Bienes Al Usuario Operador
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.