Micelio

Artículo 22

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. No podrán ser nombrados Directores o Subdirectores de las Escuelas normales y primarias, sino individuos que reúnan las condiciones siguientes:

1.

Tener buena conducta;

2.

Tener la instrucción suficiente en las materias que deban enseñarse en la respectiva Escuela;

3.

Conocer la teoría de los métodos de la enseñanza primaria, y más especialmente su aplicación práctica;

4.

No padecer enfermedad contagiosa, ó crónica, ó repugnante, que estorbe el cumplido desempeño de los deberes anexos á la dirección de la Escuela, ó que pueda hacer su persona desagradable á los niños; y

5.

Ser católico, apostólico y romano, á juicio de la autoridad eclesiástica.

& Los nombramientos que se hagan en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, podrán ser declarados insubsistentes por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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