º. A partir del 1º de Enero de 1995, los Secretarios Generales de ambas corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($392.645.00) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos veintiun mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($321.255.00) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.