Micelio

Artículo 13

Decreto 4444 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio mínimo de venta . Una vez obtenido el avalúo comercial de que trata el artículo anterior, la entidad lo ajustará para obtener el precio mínimo de venta. La entidad, al ajustar el avalúo comercial para establecer el precio mínimo de venta del bien mueble, deberá tener en consideración las siguientes variables

1.

Valor del Avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial del mueble vigente.

2.

Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como cánones de arrendamiento y rendimientos, de haberlos.

3.

Valor de depreciación esperada del bien mueble.

4.

Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, la comercialización, el mantenimiento si hay lugar y la administración del mismo. Se tendrán en cuenta factores como: • Conservación y vigilancia. • Impuestos y gravámenes (Vehículos). • Registro de propiedad (Vehículos). • Seguros. • Avalúos. • Gastos de promoción en ventas (Ventas masivas de bienes muebles). • Gastos de bodegaje. • Gastos de transporte y embalaje. • Reparaciones y mantenimiento. • Gastos de Administración. 4. Tasa de descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo.

5.

Tiempo de comercialización: Corresponde al tiempo estimado de comercialización del mueble, el cual depende, entre otros, del tipo de bien, sus características particulares y el comportamiento del mercado.

6.

Cálculo Precio Mínimo de Venta (PMV): El Precio Mínimo de Venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los egresos a una tasa de descuento dada. La justificación de calcular esta relación es la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta el tiempo de comercialización y los costos en que incurre la entidad por ser la propietaria del activo. TITULO V REGLAS ESPECIALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES CAPITULO I Promotor Inmobiliario, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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