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Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 1590 de 1972 · Por el cual se adoptan medidas para el incremento de los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan normas para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. La parte de los depósitos de ahorro no sujeta al encaje establecido en las disposiciones vigentes, ni la inversión del Decreto-ley 1691 de 1960, según lo dispuesto en el artículo tercero de este Decreto, podrá ser invertida por las Cajas y Secciones de ahorro de los bancos en las siguientes operaciones:

a)

En obligaciones hipotecarias para la construcción y adquisición de vivienda en las condiciones de plazo y cuantía individual que fije la Junta Monetaria.

b)

En bonos de las Corporaciones Financieras.

c)

En la parte no redescontable en el Banco de la República, de los préstamos que se otorguen de acuerdo con Resolución numero 68 de 1971, originaria de la Junta Monetaria, sobre Fondo Financiero Industrial.

d)

En las demás operaciones de crédito calificadas como de fomento, para las cuales la Junta Monetaria señale tasas de interés hasta del 18 por ciento anual.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1590 de 1972