ARTICULO 100. Prima de servicio anual. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho al pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagar dentro de los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año.
o. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este artículo se les pagar en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarían si estuviesen prestando sus servicios en la Guarnición de Bogotá.
o. Cuando el personal a que se refiere este artículo no haya servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima, a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes.