Art. 45. Recibidas las contestaciones ó corrido el plazo fijado para la notificación, el Contador procederá á fenecer la cuenta, absolviendo á los responsables de los cargos que hubieren contestado satisfactoriamente, o elevando á alcance líquido el importe de los cargos no satisfechos. De este auto de fenecimiento, si no fuere absolutorio, se pasará copia auténtica al Gobernador del respectivo Departamento para que exija al responsable, ó en su caso á los fiadores, herederos o albaceas, que consignen en la Oficina designada en el auto, el importe del alcance líquido deducido, si no fuere apelado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.