°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del Decreto 2915 de 2007, 1° del Decreto 2783 de 2008, 1° del Decreto 1070 de 2009, 1° del Decreto 1507 de 2009 y 1° del Decreto 1988 de 2009, quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009. “El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos”.
Decreto 2435 de 2009 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 2590 De 2003, Modificado Por Los Artículos 1° Del Decreto 2777 De 2005, 1° Del Decreto 2507 De 2006, 1° Del Decreto 4544 De 2006, 1° Del Decreto 2915 De 2007, 1° Del Decreto 2783 De 2008, 1° Del Decreto 1070 De 2009, 1° Del Decreto 1507 De 2009 Y 1° Del Decreto 1988 De 2009, Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 2435 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.