Micelio

Artículo 23

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. No se computarán en el escrutinio los votos que deben reputarse en blanco o votos nulos conforme a los artículos 140 i 141 del Código de elecciones ; pero las boletas en que haya tales votos se remitirán con las otras a las Corporacion que debe hacer el escrutinio jeneral de la votacion del Estado, espresándose en los Rejistros, cuáles i cuántos son los votos que se han reputado en blanco o nulos para que dicha Corporacion resuelva definitivamente si deben o no ser computados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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