° A partir del primero de los corrientes fíjanse en las sumas de novecientos pesos ($ 900) y ochocientos pesos ($ 800) moneda corriente, las asignaciones mensuales del Abogado Consultor y del Secretario General, respectivamente, de la Presidencia de la República.
Decreto 28 de 1947 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Los Corrientes Fíjanse En Las Sumas De Novecientos Pesos ($ 900) Y Ochocientos Pesos ($ 800) Moneda Corriente, Las Asignaciones Mensuales Del Abogado Consultor Y Del Secretario General, Respectivamente, De La Presidencia De La República
Decreto 28 de 1947 · por el cual se modifica la nómina de la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.