Son conductas de los funcionarios y empleados que atentan contra la dignidad de la administración de justicia: 1º Embriaguez habitual, práctica de juegos prohibidos, uso de estupefacientes, amancebamiento, concurrencia a lugares indecorosos, homosexualismo, abandono del hogar y en general un mal comportamiento social. 2º Las expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier empleado o funcionario público. 3º Hacer en actuación judicial o fuera de ella calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los procesos. 4º Solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, regalos y cualquier clase de lucros provenientes directa o indirectamente de parte o apoderado en asunto que se halle a su conocimiento o en el cual haya de intervenir u ofrecerlos o darlos a otros funcionarios o empleados, o solicitarlos o recibirlos de funcionarios o empleados de su dependencia directa o indirecta. 5º Influir directa o indirectamente sobre quienes de ellos dependen, en el nombramiento o elección de funcionarios o empleados. 6º Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios; 7º Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 94
Son Conductas De Los Funcionarios Y Empleados Que Atentan Contra La Dignidad De La Administración De Justicia: 1º Embriaguez Habitual, Práctica De Juegos Prohibidos, Uso De Estupefacientes, Amancebamiento, Concurrencia A Lugares Indecorosos, Homosexualismo, Abandono Del Hogar Y En General Un Mal Comportamiento Social
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.