Invitados a las sesiones de la Comisión . No podrán asistir personas diferentes a los integrantes de la Comisión, salvo expertos en diferentes materias cuyos conocimientos especializados puedan ser necesarios para un análisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto. Los miembros de la Comisión podrán proponer la asistencia de invitados que consideren necesarios para ayudar a cumplir las funciones de la misma. La Comisión decidirá sobre la asistencia de invitados por mayoría simple de sus miembros.
Decreto 1606 de 2015 →Vigente
Artículo 17
Invitados A Las Sesiones De La Comisión
Decreto 1606 de 2015 · por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.