Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1944 · Sobre la Casa de Moneda de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el banco de la republica tenga la facultad exclusiva de comprar, vender y exportar oro, el que se extraiga en el territorio del departamento de Antioquia será comprado en Medellín para facilitar a los mineros el ejercicio de su industria, y todas las labores relacionadas con el oro se harán en le casa de moneda del departamento de Antioquia, como se han hecho hasta hoy y lo dispone el artículo 8° de la ley 15 de 1918 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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