Micelio

Artículo 1

º

Decreto 721 de 1987 · por el cual se dictan medidas sobre corporaciones de ahorros y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En adelante las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines

a)

Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;

b)

Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;

c)

Reparación y ampliación o división de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades resultantes;

d)

Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;

e)

Obras de urbanismo;

f)

Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas;

g)

Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tengan o no relación directa con ella, tales como garajes, locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, excluidas solamente instalaciones para zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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