º. En adelante las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines
Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;
Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
Reparación y ampliación o división de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades resultantes;
Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;
Obras de urbanismo;
Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas;
Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tengan o no relación directa con ella, tales como garajes, locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, excluidas solamente instalaciones para zonas francas.