Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se expedirá carta de naturaleza a los extranjeros que hayan tenido una residencia continua en el país durante cinco años por lo menos. A la mujer extranjera casada con un colombiano no se exigirá sino dos a| os de residencia en Colombia, después de celebrado dicho matrimonio. La ausencia de Colombia no interrumpe la residencia exigida por este artículo siempre que no exceda de tres meses durante los periodos de que el trata, y podrá extenderse hasta diez meses con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1936