Art. 2.° Asignanse para gastos de material de la misma oficina, las siguientes cantidades:
Para local, cuatrocientos i dos pesos anuales.
Para útiles de escritorio sacos &c., cuatrocientos treinta i dos pesos anuales.
Ley 65 de 1880 · Sobre gastos de personal i material de la Administración principal de Hacienda de Barranquilla i de la subalterna del Carmen en el Estado de Bolívar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Asignanse para gastos de material de la misma oficina, las siguientes cantidades:
Para local, cuatrocientos i dos pesos anuales.
Para útiles de escritorio sacos &c., cuatrocientos treinta i dos pesos anuales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.