Micelio

Artículo 44

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Mediante la constitución de reservas, la Unidad Nacional de Tierras Rurales entrega el usufructo de las tierras baldías para los diversos fines de interés público previstos en la normatividad vigente. Una vez en firme la declaratoria de reserva, los terrenos objeto de la misma no podrán ser ocupados por particulares y adquieren la condición de inapropiables e inadjudicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 230 de 2008