Micelio

Artículo 12

La Oficina Local Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Son: A) Presentar Al Administrador Los Asunte« Que A Éste Corresponda Resolver; B) Auxiliar Al Administrador En Las Labores De La Oficina Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; C) Desempeñar Las Funciones De Jefe De Personal; D) Dirigir La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Oficina; E) Dirigir El Personal De La Oficina; F) Procurar La Marcha Armónica De Las Dependencias De La Oficina Entre Sí, Y Servir De Enlace Entre El Administrador Y Los Jefes De Las Diferentes Dependencias, Y Entre Éstos Y El Público En General; G) Firmar Con El Administrador Las Resoluciones; H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos Y El Administrador

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son

a)

Presentar al Administrador los asunte« que a éste corresponda resolver;

b)

Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar las funciones de Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina;

e)

Dirigir el personal de la Oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los Jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general;

g)

Firmar con el Administrador las Resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador. CAPITULO II Financiación y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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