Los ciudadanos que entren a Colombia amparados por los permisos especiales a que se refiere el artículo 7°. del presente Decreto, están exentos de consignar el depósito inmigratorio y de otros gravámenes distintos de los que deben pagar los ciudadanos colombianos.
Decreto 2528 de 1944 →Vigente
Artículo 13
Los Ciudadanos Que Entren A Colombia Amparados Por Los Permisos Especiales A Que Se Refiere El Artículo 7°
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.