Trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante las Notarías. El trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas de personas mayores de edad con discapacidad prevista en la Ley 1996 de 2019, podrá realizarse ante el Notario y se formalizará mediante escritura pública. El trámite será el siguiente:
Solicitud y recepción. La solicitud será presentada por la persona titular del acto ante la notaría o por quien fungiría como apoyo, a través de los medios presenciales o tecnológicos disponibles, precisando los siguientes datos:
A. Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.
B. Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos o de directivas anticipadas.
C. Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que designará como apoyo.
D. Los trámites de formalización de acuerdos de apoyo se sustentan únicamente en la expresión de voluntad de la persona con discapacidad. En consecuencia, en ninguna de sus etapas se requiere contar con un informe de valoración de apoyos expedido por una entidad prestadora de ese servicio, Con todo, si el titular del acto cuenta con una valoración de apoyos, puede anexarla a la solicitud si esa es su voluntad, para que sea tenida como un insumo para identificar los ajustes razonables que la persona requiere durante el trámite.
E. La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del acto.
F. Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo tecnológico.
Citación. Si la información suministrada por el solicitante fuere suficiente, el Notario citará al titular del acto jurídico y a las personas que haya indicado, estableciendo fecha y hora para la diligencia. La citación podrá hacerse a través de medios accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes intervengan en el trámite.
3.Entrevista previa. Antes del otorgamiento de la escritura pública que formalice el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas, el notario se entrevistará por separado con el titular del acto jurídico, indagándola con el fin de verificar su inequívoca voluntad para formalizar el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.
Contenido de la escritura. Además de los requisitos de toda escritura pública y de lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, el instrumento mediante el cual se formalice el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas deberá contener:
A. Circunstancias de lugar y fecha de realización de la entrevista previa y su resultado.
B. El acto o actos jurídicos para los que se formaliza el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas.
C. La delimitación y alcance de las funciones del apoyo.
D. Las obligaciones que se derivan de la designación.
E. La declaración por parte de la persona o las personas de apoyo, indicando que no están incursas en causal de inhabilidad para ello, según el artículo 45 de la Ley 1996 de 2019.
F. La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a través de la directiva anticipada, la cual no podrá extenderse más allá del término establecido en la ley 1996 de 2019.
G. El medio a través del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicará a la persona titular del acto jurídico, las circunstancias y su decisión de modificar o poner fin al acuerdo o a la directiva anticipada.
Lectura y otorgamiento. El contenido de la escritura será puesto en conocimiento de los otorgantes a través de la lectura del mismo o del uso del mecanismo de comunicación aumentativa o alternativa que se ajuste para el acceso a la información de la persona titular del acto jurídico. Si se estuviere de acuerdo con el contenido, el instrumento público, se firmará por los comparecientes en señal de aceptación; si por razón de la discapacidad el otorgamiento no pudiere efectuarse en la forma convencional, se hará constar el hecho con el mecanismo habitualmente utilizado por la persona titular del acto jurídico, sin perjuicio de recurrir a la herramienta auxiliar de firma a ruego, de todo lo cual dejará constancia el Notario.
Autorización. Cumplidos los requisitos formales, el Notario autorizará el instrumento que contiene el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas y expedirá las copias de la escritura con destino a los interesados.
Desistimiento, Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de formalización del acuerdo de apoyo o de las directivas anticipadas, si transcurre un mes desde la fecha en que se les citó a entrevista y no comparecen o desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición sin que concurran a su otorgamiento,
Publicidad. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la autorización de la escritura pública de formalización del acuerdo de apoyo o de las directivas anticipadas, el Notario incorporará el trámite en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
TEXTO CORRESPONDIENTE A