Micelio

Artículo 305

Equipaje De Empleados De Las Aerolíneas Cargueras Y Líneas Navieras Cargueras Y Tripulantes

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipaje de empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras y tripulantes. A los empleados de las aerolíneas cargueras y líneas navieras cargueras que lleguen a bordo de naves o aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la naviera o aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.

Los tripulantes podrán traer como equipaje acompañado únicamente sus efectos personales y artículos adquiridos en las ventas a bordo por el régimen de provisiones para consumo y para llevar, en las condiciones previstas en el artículo 297 de este decreto

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 305. Equipaje de empleados de aerolíneas cargueras y tripulantes. Los tripulantes podrán traer como equipaje acompañado únicamente sus efectos personales y artículos adquiridos en las ventas a bordo por el régimen de provisiones para consumo y para llevar, en las condiciones previstas en el artículo 297 de este decreto.

A los empleados de las aerolíneas cargueras que lleguen a bordo de este tipo de aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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