Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá como finalidad principal, la de promover y encauzar el desarrollo forestal, agrícola, piscícola de la región comprendida bajo su jurisdicción. Para esta finalidad el Instituto dictará las normas necesarias para:

a)

Conservar y aprovechar en la mejor forma los recursos naturales;

b)

Incrementar la producción agrícola de los artículos que el país necesita para su consumo y para la exportación;

c)

Sustituir los productos marginales o de costos antieconómicos por los más aconsejables;

d)

Buscar una mayor productividad en la explotación de los campos;

e)

Coordinar y armonizar las labores de la experimentación, de la extensión y de la enseñanza agrícola en todos sus niveles;

f)

Procurar que con el uso de la técnica en las tareas de la agricultura, de la ganadería y de la piscicultura, con la racionalización en su mercadeo, se puedan lograr mejores ingresos para el campesino de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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