Si se juzgare a un individuo por dos delitos, de cuales el uno tiene señalada pana de reclusión, y el otro de prisión, se le castigará conforme a esta regla:
Si la reclusión aplicable no excediere de un año y no alcanzare a la tercera parte de la prisión aplicable, se impondrán el maximum de esta última, aumentándola en un tiempo igual al de la mitad del que hubiere de durar la reclusión.
En todos los demás casos se impondrá la reclusión, aumentándola en un tiempo igual a la tercera parte de la prisión, siempre que no exceda del maximum que la ley señala para cada especie de pena.
Si la concurrencia es de más de dos delitos, antes de aplicar las disposiciones que preceden, se aplicará la regla dictada por elArtículo 62 para los delitos que tienen señalada una misma especie de pena.