Micelio

Artículo 64

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se juzgare a un individuo por dos delitos, de cuales el uno tiene señalada pana de reclusión, y el otro de prisión, se le castigará conforme a esta regla:

a)

Si la reclusión aplicable no excediere de un año y no alcanzare a la tercera parte de la prisión aplicable, se impondrán el maximum de esta última, aumentándola en un tiempo igual al de la mitad del que hubiere de durar la reclusión.

b)

En todos los demás casos se impondrá la reclusión, aumentándola en un tiempo igual a la tercera parte de la prisión, siempre que no exceda del maximum que la ley señala para cada especie de pena.

Si la concurrencia es de más de dos delitos, antes de aplicar las disposiciones que preceden, se aplicará la regla dictada por elArtículo 62 para los delitos que tienen señalada una misma especie de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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