Micelio

Artículo 10

Oficina De Tecnologías De La Información

Decreto 1223 de 2020 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes

1.

Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

2.

Elaborar, actualizar y coordinar la implementación del plan estratégico de tecno­logía y sistemas de la información de la Agencia.

3.

Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo de la Agencia.

4.

Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos re­lacionados con el acceso y uso de la información pública que produce la Agencia.

5.

Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicacio­nes, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.

6.

Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.

7.

Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privaci­dad, calidad y oportunidad de la información que administra la Agencia, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco las funciones de la Agencia.

8.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

9.

Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción de la Agencia con sus clientes externos.

10.

Brindar el soporte técnico que la Agencia requiera para el funcionamiento de sus herramientas tecnológicas.

11.

Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el mar­co de Arquitectura de TI de la Agencia.

12.

Orientar y coordinar con las diferentes dependencias de la Agencia en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con Tecnologías de la Información (TI).

13.

Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políti­cas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

14.

Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica. de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y manteni­miento.

15.

Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnoló­gicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado, coordinando las acciones que resulten necesarios.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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