Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2988 de 2003 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 2935 del 3 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adicionar al artículo 2º del Decreto 2935 del 3 de diciembre de 2002 un

Parágrafo

del siguiente tenor: "

Parágrafo 2

Para los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros consumidores de ACPM definidos en el artículo anterior, el Ingreso al Productor al cual la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá vender el ACPM importado o producido en las refinerías del país, distribuido de manera directa o a través de los Distribuidores Mayoristas, será el de paridad de precios de importación que para tal efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2988 de 2003