Funciones y Obligaciones del Oficial de Puente de Guardia en Puerto. Son funciones y obligaciones del Oficial de Puente de Guardia en puerto, las siguientes:
Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda al puente, y las orientaciones contenidas en la Resolución 3 del Convenio, y su Anexo.
Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Capítulo como también en el Reglamento Interno del buque.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 50)