Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.46

Funciones Y Obligaciones Del Oficial De Puente De Guardia En Puerto

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones y Obligaciones del Oficial de Puente de Guardia en Puerto. Son funciones y obligaciones del Oficial de Puente de Guardia en puerto, las siguientes:

1.

Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda al puente, y las orientaciones contenidas en la Resolución 3 del Convenio, y su Anexo.

2.

Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Capítulo como también en el Reglamento Interno del buque.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 50)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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