Micelio

Artículo 140

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el tiempo en que cumplan sus funciones propias, los manipuladores de la lecha deberán usar uniforme completo de color claro, confeccionado en tela o material adecuados para el cumplimiento de las normas sobre higiene personal y las prácticas sanitarias en el manejo de los productos. En la industria procesadora de leche se utilizará además mascarilla de tela; ésta y los uniformes deberán ser cambiados por limpios diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981