º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, así: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Del capítulo 40, artículo 235. Para los sueldos del personal del Laboratorio de Bogotá, Pasto, y de la Planta Metalúrgica de Medellín $21.000.00 Del capítulo 42, artículo 241. Para compra y sostenimiento de máquinas de cultivo y beneficio de algodón, semillas, animales de trabajo, pago de prácticos y jornales con campaña de demostración y distribución de semillas, y para construcciones 4.500.00 Del capítulo 42, artículo 242. Para adquisición y sostenimiento de equipos de sanidad vegetal, cámaras de desinfección, compra de material químico, pago de prácticos agrícolas, jornales, etc., en campañas de represión de plagas 80.000.00 Del capítulo 42, artículo 244. Para equipos y material de los laboratorios de botánica, entomología, fitopatología, y para pago de prácticos y jornales 10.000.00 Del capítulo 42, artículo 245. Para subvencionar las granjas e institutos agrícolas departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 40.000.00 Del capítulo 42, artículo 246. Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas en las Intendencias y Comisarías, y para el fomento agrícola en general 5.000.00 Del capítulo 42, artículo 251. Para establecer una estación tabacalera en el Municipio de Sincelejo, Corregimiento del Chocho 2.500.00 Del capítulo 42, artículo 252. Para continuar los trabajos de la Granja Agrícola de Espriella 5.000.00 Del capítulo 43, artículo 258. Para compra de reproductores con destino a estaciones y puestos de monta, cooperativas departamentales o municipales, y para primas de las importaciones de los reproductores y seguros de los mismos 50.000.00 Del capítulo 45, artículo 270, Para sueldos del personal del Departamento de Aguas y Bosques, en el año 27.120.00 Del capítulo 49, artículo 291. Para sueldos del personal de la Administración General, de las Agencias y de los Resguardos de las Salinas Marítimas, en ambos litorales, en el año 1.740.00 Del capítulo 50, artículo 293. Para gastos de explotación (personal y material), de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, en el año 35.860.00 Del capítulo 53, artículo 301. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 30.000.00 Del capítulo 53, artículo 302. Para atender al pago de servicios que se presten a la Nación por contratos que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Producción Nacional e Interventoría de Industrias, honorarios, viáticos, jornales, transportes y demás gastos del mismo Departamento 20.0000.00 Del capítulo 53, artículo 303. Para dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley 97 de 1938, con destino a inversiones de la Nación en la Empresa Siderúrgica de Medellín 80.000.00 Al capítulo 42, artículo 238. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 74.500.00 Al capítulo 42, artículo 239. Para compra y sostenimiento de maquinaria de cultivo y beneficio, semillas, animales de trabajo, para pago de prácticos y jornales; para campaña de demostración y distribución de semillas en el fomento de cultivos especiales 72.500.00 Al capítulo 43, artículo 260. Para sueldos, fundación y sostenimiento, jornales, materiales, equipos, laboratorios, construcciones, reproductores y demás gastos que demanden las granjas ganaderas existentes, la ovina y las que se funden, y para las escuelas anexas a estas granjas 50.000.00 Al capítulo 44, artículo 263. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año 27.120.00 Al capítulo 46, artículo 278. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos; de la Inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias 80.000.00 Al capítulo 47, artículo 283. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y de la Comisión Revisora del Código de Minas, en el año 56.860.00 Al capítulo 48, artículo 289. Sueldos del personal de las salinas terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República, y sueldos de la vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua, en el año 1.740.00 Al capítulo 51, artículo 295. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 30.000.00 Al capítulo 51, artículo 296. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos a que atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 20.000.000 Sumas iguales $412.720.00 412.720.00
Decreto 504 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De La Economía Nacional, Así: Ministerio De La Economia Nacional Del Capítulo 40, Artículo 235
Decreto 504 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.