Art. 2.° La provisiones para el personal de la Cañonera, carbón, luz, aceite, cables, tubos, etc. Se obtendrán por el Administrador de la Aduana de Cartagena, por medio de contratos que necesitarán la aprobación del Gobernador del Departamento de Bolívar.
Decreto 519 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 519 de 1888 · Por el cual se organiza el servicio de la Cañonera "La Popa"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.