º. Conceptos. Para los efectos del presente decreto se entiende por
Títulos de denominación en unidades de valor real constante: Aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos son exp resados en unidades de valor real constante y exigen para su reexpresión en moneda legal colombiana la utilización del valor de la unidad de Valor Real Constante, UVR, vigente al momento de su redención.
Intereses expresados en unidades de valor real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de apli car la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en unidades de valor real constante.
Precio expresado en unidades de valor real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por el valor de la unidad de valor real constante, UVR, al momento de la compra o enajenación según corresponda.
Unidad de valor real constante, UVR: Unidad de medida que, en razón de la evo lución de su valor en moneda legal colombiana con base en la variación del índice de precios al consumidor, reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana. El valor de la unidad de valor real constante, UVR, se determinará de acuerdo con el procedimiento que señale el Gobierno Nacional.
Pago de intereses : Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un período realizado el día del vencimiento del respectivo período.