Criterio general para el establecimiento de la contraprestación por las autorizaciones . Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones para establecimiento, modificación, ensanche, renovación, ampliación o expansión que se otorguen respecto de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, así como respecto de los títulos habilitantes y de los registros, se establecen como compensación de los gastos administrativos de expedición del acto correspondiente.
Estas contraprestaciones se causarán por cada acto administrativo que se expida, así este contenga una o varias autorizaciones concernientes a la red, al servicio o a la concesión.
No obstante lo anterior, las autorizaciones de carácter general inscritas dentro de un plan aprobado por el Ministerio, así como los cambios generados por error del Ministerio de Comunicaciones o por interferencias no imputables al operador, no darán lugar al pago de contraprestaciones adicionales a las fijadas y ya canceladas para la autorización inicialmente conferida.