Micelio

Artículo 14

El Artículo 93 De La Ley 81 De 1960, Quedará Así: “los Contribuyentes Del Del Impuesto Especial Para Vivienda Podrán Efectuar El Pago Del 66% De Dicho Impuesto Mediante La Inversión De 50 % En Cédulas Del Banco Central Hipotecario Y Del 16 % Restante En Bonos De Vivienda Y Ahorro Del Instituto De Crédito Territorial

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 93 de la Ley 81 de 1960, quedará así: “los contribuyentes del del impuesto especial para vivienda podrán efectuar el pago del 66% de dicho impuesto mediante la inversión de 50 % en cédulas del Banco Central Hipotecario y del 16 % restante en bonos de Vivienda y Ahorro del Instituto de Crédito Territorial. Las condiciones de plazo e interés de dichos bonos y cédulas serán acordados entre el Banco Central Hipotecario, el Instituto de crédito territorial y el Gobierno Nacional. El producto de las cédulas hipotecarias se destinará a la Sección de Crédito Popular del Mismo Banco” Capitulo II De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para vivienda

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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