El artículo 93 de la Ley 81 de 1960, quedará así: “los contribuyentes del del impuesto especial para vivienda podrán efectuar el pago del 66% de dicho impuesto mediante la inversión de 50 % en cédulas del Banco Central Hipotecario y del 16 % restante en bonos de Vivienda y Ahorro del Instituto de Crédito Territorial. Las condiciones de plazo e interés de dichos bonos y cédulas serán acordados entre el Banco Central Hipotecario, el Instituto de crédito territorial y el Gobierno Nacional. El producto de las cédulas hipotecarias se destinará a la Sección de Crédito Popular del Mismo Banco” Capitulo II De las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para vivienda
Artículo 14
El Artículo 93 De La Ley 81 De 1960, Quedará Así: “los Contribuyentes Del Del Impuesto Especial Para Vivienda Podrán Efectuar El Pago Del 66% De Dicho Impuesto Mediante La Inversión De 50 % En Cédulas Del Banco Central Hipotecario Y Del 16 % Restante En Bonos De Vivienda Y Ahorro Del Instituto De Crédito Territorial
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.