Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión de los recursos provenientes de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte del Instituto de Seguros Sociales, ISS, sólo podrá hacerse en títulos emitidos por la Nación o entidades públicas financieras que lo hayan solicitado y cuenten con el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1990