°. Procedimiento de selección. Para efectos de la selección a que se refiere el artículo 62 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio fijará las invitaciones en la cartelera de su sede principal o en la sede regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o de la Superintendencia de Sociedades, más cercana al domicilio de la empresa de cuya reestructuración se trate. La invitación permanecerá fijada en cartelera durante tres (3) días. Los avaluadores contarán con un término de tres (3) días, después de la desfijación de la invitación, para presentar sus propuestas en el lugar en que se fijó la misma. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la admisión o rechazo de las propuestas dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del vencimiento del término para la presentación de las propuestas. La designación recaerá en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente fórmula: PT = (PMO/POC)*40% + (TEPC/ TEPME)*60%, donde, PMO = Precio de la menor oferta POC = Precio de la oferta calificada TEPC = Tiempo de Experiencia del proponente calificado TEPME = Tiempo de experiencia del proponente con menor experiencia En igualdad de puntaje se seleccionará al avaluador por azar electrónico.
Sólo serán consideradas las ofertas de los proponentes que tengan experiencia en el área específica del avalúo. Las condiciones de idoneidad profesional, solvencia moral e independencia se tendrán por cumplidas en la medida en que el proponente cuente con inscripción vigente, en la especialidad respectiva, en la lista que para el efecto lleve la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el evento en que no se presenten ofertas o cuando ninguna de las presentadas cumpla con los requisitos exigidos, la Superintendencia de Industria y Comercio informará tal situación al nominador correspondiente, para que designe un avaluador de la lista correspondiente o del registro nacional de avaluadores según sea el caso.