Micelio

Artículo 33

De Conformidad Con El Artículo 11 De La Ley, Las Faltas Graves Comprobadas Contra La Ética Profesional Serán Sancionadas Por El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, Con La Suspensión Temporal O Definitiva De La Autorización Para El Ejercicio De La Profesión

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el Artículo 11 de la Ley, las faltas graves comprobadas contra la ética profesional serán sancionadas por el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión. Y conforme al inciso 2º. del Artículo 12 de la Ley, este mismo Consejo sancionará con multas sucesivas de cien a mil pesos ($100.00 a $ 1.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal, a quien poseyendo título de idoneidad se le encuentre responsable de ejercer ilegalmente la medicina y la cirugía por no haber dado cumplimiento a lo establecido en los Artículo 3º. 4º y 6º de la Ley.

Parágrafo 1

Ejecutoriada una resolución de suspensión del ejercicio profesional, se enviará copia de la providencia respectiva a los Secretarios o Directores Departamentales, Distritales, Intendenciales y Comisariales de Salud Pública del país, para que a su turno la hagan conocer de todos los organismos sanitarios de sus respectivas jurisdicciones.

Parágrafo 2

Ejecutoriada una resolución impositiva de multa, si está no fuere cubierta dentro del plazo que la respectiva providencia señale, se enviará copia de la misma, con las constancias de rigor, a la primera autoridad política del Municipio en que se cometió la infracción, para su conversión en arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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