Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1967 · Por la cual se determina el número de Consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado estará integrado por veinte (20) Consejeros y se dividirá en dos Salas: Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Consulta y de Servicio Civil. Además tendrá cuatro Fiscales.

Parágrafo

Queda en estos términos sustituído el artículo 21 del Decreto extraordinario número 528 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1967