Micelio

Artículo 5

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde privativamente a la Oficina Nacional de Identificación tomar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución de esta Ley, y dictar las resoluciones de carácter general y permanente a que deban someterse los funcionarios de su dependencia para la mejor aplicación de las leyes y decretos que les corresponda cumplir. Queda asímismo facultada para sancionar las faltas administrativas del personal a su cargo, pudiendo para ello imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200.00) o la destitución del empleo. Podrá también multar a los funcionarios que no siendo funcionarios suyos, dejen de cumplir con las obligaciones legales relacionadas con la cédula de ciudadania y los censos electorales.

Las reglamentaciones y resoluciones de carácater general dictadas por la Oficina Nacional de identificación Electoral; los nombramientos y remociones de los empleados de su dependencia; las sanciones administrativas a los mismos o a otros funcionarios; las providencias que adopte sobre la cancelación de cédulas; revalidaciones de las mismas, modificaciones a los censos electorales o aprobacion de los mismos, y, en general, todas las medidas que dicte en el ejercicio de sus funciones la referida Oficina, necesitan para su validez de la firma o el consentimiento de los dos Jefes que deben dirigirla en conformidad con la presente Ley.

Será nulo todo acto de la Oficina Nacional de Identificación que se produzca sin sujeción a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo

La Oficina Nacional de Identificación Electoral gozará de franquicia telegráfica hasta por ochenta (80) palabras para cada despacho relacionado con los asuntos de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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