Corresponde privativamente a la Oficina Nacional de Identificación tomar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución de esta Ley, y dictar las resoluciones de carácter general y permanente a que deban someterse los funcionarios de su dependencia para la mejor aplicación de las leyes y decretos que les corresponda cumplir. Queda asímismo facultada para sancionar las faltas administrativas del personal a su cargo, pudiendo para ello imponer multas hasta de doscientos pesos ($ 200.00) o la destitución del empleo. Podrá también multar a los funcionarios que no siendo funcionarios suyos, dejen de cumplir con las obligaciones legales relacionadas con la cédula de ciudadania y los censos electorales.
Las reglamentaciones y resoluciones de carácater general dictadas por la Oficina Nacional de identificación Electoral; los nombramientos y remociones de los empleados de su dependencia; las sanciones administrativas a los mismos o a otros funcionarios; las providencias que adopte sobre la cancelación de cédulas; revalidaciones de las mismas, modificaciones a los censos electorales o aprobacion de los mismos, y, en general, todas las medidas que dicte en el ejercicio de sus funciones la referida Oficina, necesitan para su validez de la firma o el consentimiento de los dos Jefes que deben dirigirla en conformidad con la presente Ley.
Será nulo todo acto de la Oficina Nacional de Identificación que se produzca sin sujeción a lo dispuesto en este artículo.
La Oficina Nacional de Identificación Electoral gozará de franquicia telegráfica hasta por ochenta (80) palabras para cada despacho relacionado con los asuntos de su cargo.