Micelio

Artículo 4

Decreto 1151 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones generales . El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Coordinar, desarrollar y reglamentar el Sistema Nacional de Información Estadística.

2.

Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información estadística básica y estratégica del país.

3.

Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial; producirla y asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.

4.

Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.

5.

Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística.

6.

Elaborar el Plan Estadístico Nacional, someterlo a la aprobación del Conpes y realizar su divulgación.

7.

Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y realizar su seguimiento y evaluación.

8.

Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar los censos de población, vivienda, económicos y las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas, que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

9.

Generar las estadísticas de carácter estratégico y sus respectivas bases de datos, que le sean asignadas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.

10.

Avalar la información estadística generada por los demás integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad establecidos.

11.

Certificar la información estadística que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.

12.

Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales y Territoriales.

13.

Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo, divulgación y utilización de la información generada en el marco del Sistema a nivel nacional, sectorial y territorial.

14.

Promover el desarrollo del Sistema de Información Geoestadística y asegurar la actualización y mantenimiento del marco geoestadístico nacional.

15.

Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía.

16.

Generar las proyecciones de población ofíciales del país.

17.

Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento de sus funciones.

18.

Las demás que le asigne la ley en cumplimiento de su misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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