Artículo cuarto. Esta entidad tendrá un Consejo Asesor en asuntos administrativos y técnicos, constituido por el Ministro de Salud Pública, o su representante como Presidente; el Director Nacional de Salubridad; el Director del Departamento S. E. M. ; el Jefe de la Sección Administrativa del Ministerio, y el Malariólogo Asesor Principal de la Organización Mundial de la Salud en Colombia. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo solicite uno de sus miembros. Si algún otro Organismo Internacional o de Gobierno Extranjero aporta su cooperación al Plan de Erradicación, el Ministro de Salud Pública queda facultado para darles la correspondiente representación ante el Consejo.
Decreto 2968 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.