Micelio

Artículo 4

Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Esta entidad tendrá un Consejo Ase­sor en asuntos administrativos y técnicos, constituido por el Ministro de Salud Pública, o su representante como Presidente; el Director Nacional de Salubridad; el Direc­tor del Departamento S. E. M. ; el Jefe de la Sección Administrativa del Ministerio, y el Malariólogo Asesor Principal de la Organización Mundial de la Salud en Co­lombia. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo solicite uno de sus miembros. Si algún otro Organismo Internacional o de Gobierno Extranjero aporta su cooperación al Plan de Erradicación, el Ministro de Salud Pública queda facultado para darles la corres­pondiente representación ante el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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