Micelio

Artículo 35

Posesión De Los Funcionarios Elegidos Por Las Asambleas

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios elegidos por la asamblea tendrán periodos institucionales y el plazo para posesionarse será de quince (15) días calendario, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente certificada, en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más, lo cuales serán improrrogables.

En la eventualidad que no pueda posesionarse el funcionario elegido por persistir las circunstancias, se deberá adelantar nuevamente la convocatoria para la elección.

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por la asamblea que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la Ley, la cual deberá estar debidamente acreditada.

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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