Los funcionarios elegidos por la asamblea tendrán periodos institucionales y el plazo para posesionarse será de quince (15) días calendario, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente certificada, en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más, lo cuales serán improrrogables.
En la eventualidad que no pueda posesionarse el funcionario elegido por persistir las circunstancias, se deberá adelantar nuevamente la convocatoria para la elección.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por la asamblea que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la Ley, la cual deberá estar debidamente acreditada.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.