Micelio

Artículo 1

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definición, funciones generales. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que como entidad promotora de salud adaptada de carácter especial, es responsable de ejercer las siguientes funciones

a)

Promover la afiliación de los congresistas, empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso, pensionados por el fondo y los beneficiarios, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando siempre la libre escogencia por parte del usuario;

b)

Administrar el riesgo de salud de sus afiliados evitando en todo caso la discriminación de afiliación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo;

c)

Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes por los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa, y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato;

d)

Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados, con cargo a las unidades de pago por capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras y con profesionales de la salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud; f) Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea su propia naturaleza; g) Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación de los congresistas, de los trabajadores y sus familias, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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