Nomenclatura licencia sanitaria de transporte . Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las licencias sanitarias de transporte que se expidan en los términos del presente Decreto
Primero, se anotarán las letras mayúsculas LST
Segundo, se anotará el código para cada vehículo, de acuerdo con la siguiente clave: El número 1 correspondiente a los - Carrotanques isotérmicos. El número 2 corresponderá a los - Tanques isotérmicos. El número 3 corresponderá a los - Vehículos para transporte de leche en cualquiera de sus formas o presentaciones.
Tercero, las letras mayúsculas con las cuales se distingue al Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial, del sitio de destino de la leche a transportar, según codificación establecida por el Ministerio de Salud;
Cuarto, el número 02 correspondiente del código del grupo de leches y derivados, conforme a la clasificación establecida en el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, seguido de una numeración continua, resultante de la expedición de la licencia sanitaria de transporte, por tipo de vehículo en cada Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial, a la cual se le asignarán tres (s) dígitos; c) Quinto, los últimos dos dígitos del año de su expedición.