LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO. El total de las obligaciones de cada corporación financiera, incluyendo avales, garantías y otras obligaciones contingentes, no podrá exceder de diez (10) veces su patrimonio.
Parágrafo
Las Corporaciones Financieras que excedan este límite gozarán del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a la relación señalada en el presente artículo.