Micelio

Artículo 13

Límite De Endeudamiento

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO. El total de las obligaciones de cada corporación financiera, incluyendo avales, garantías y otras obligaciones contingentes, no podrá exceder de diez (10) veces su patrimonio.

Parágrafo

Las Corporaciones Financieras que excedan este límite gozarán del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a la relación señalada en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2041 de 1987