La providencia de que se viene tratando se notificara a los propietarios en la forma siguiente: si tuvieren residencia en el lugar en que está situada la finca, se ocurrirá por el Secretario a la casa de habitación hasta por tres veces en días diferentes, transcurridos los cuales se fijara un anuncio en la puerta de la habitación, si no residiere el propietario en el lugar donde está situada la finca, se tocara con el administrador ó arrendatario de ella, a quien se hará la notificación previniéndole de aviso inmediatamente al propietario. Además, la especificación adjunta al plano se publicara en todos los periódicos oficiales que se publiquen en el territorio por donde pase la vía, y en el Diario Oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.