º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
Decreto 1220 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1220 de 1994 · Por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública de la Nación, denominados "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $24.145.696.000, y se fijan las condiciones financieras y de colocación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.